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El nuevo RIPCI introduce una serie de cambios y actualizaciones que afectan al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los sistemas de protección contra incendios. A continuación, repasamos los principales.

1. Soluciones técnicas alternativas

Permite apartarse de las UNE/EN/ISO en aspectos de diseño, pero el proyectista debe justificar una seguridad equivalente, contar con conformidad del titular y adjuntar al proyecto un informe favorable de un organismo de control independiente.

2. Modelos únicos

Un equipo diseñado específicamente para una instalación puede no disponer de marca de conformidad/certificado de idoneidad. A cambio necesita proyecto de técnico competente, ensayos/pruebas que justifiquen su seguridad y validación independiente de un organismo de control antes de ponerse en servicio.

3. Extintores, mantas y planos

Los extintores los colocan empresas instaladoras PCI o mantenedoras de extintores; el usuario puede hacerlo si el establecimiento ≤100 m² o es vivienda unifamiliar. Igual criterio para mantas ignífugas. Los planos de evacuación pueden colocarlos una empresa instaladora de señalización o el propio usuario. Importante: el nuevo texto ya no menciona al fabricante como posible instalador de extintores/mantas, cosa que sí hacía el RIPCI anterior.

4. PCI integrada en máquinas

Cuando la PCI forma parte de una máquina —por ejemplo, un aerogenerador— queda incluida en la evaluación de conformidad y marcado CE de la máquina, bajo responsabilidad del fabricante. Pero los extintores que lleve deben cumplir RIPCI y realizar como mínimo las operaciones de la Tabla II, además de supervisión regular por el titular.

5. Empresas mantenedoras

El certificado del sistema de gestión de calidad debe cubrir expresamente cada equipo/sistema para el que la empresa esté habilitada. Para extintores se debe considerar la UNE 23120. En realidad, buena parte de esto ya existía; aquí hay más una actualización/aclaración que una revolución.

6. Puesta en servicio

Antes de poner la instalación en funcionamiento debe presentarse ante Industria el certificado de la empresa instaladora, emitido por técnico titulado competente designado por ella, y existir contrato de mantenimiento con empresa habilitada. Esto pasa a aplicarse también a las instalaciones del art. 19.2. No requieren puesta en servicio las instalaciones formadas únicamente por los equipos exceptuados del art. 9.2.

7. Inspecciones periódicas

Se mantiene la inspección general cada 10 años, pero se establece que debe seguir la UNE 192005-2, especificación equivalente o protocolo de la CCAA. Se concretan excepciones: Administrativo y Docente <2.000 m²; Comercial, Pública Concurrencia y Aparcamiento <500 m²; además de Residencial Vivienda, siempre que no haya riesgo especial alto ni zona de uso Almacén. También quedan fuera instalaciones compuestas únicamente por determinados equipos simples o alumbrado de emergencia.

8. Alarma por voz

El diseño, instalación y puesta en servicio pasa a referenciarse expresamente a UNE 23007-32. Se elimina del articulado la referencia directa a UNE-EN 60849, aunque el nuevo apéndice todavía la admite como alternativa en determinadas condiciones.

9. Tuberías PCI

Cuando un sistema de agua no tenga requisitos propios para sus tuberías —por ejemplo, BIE— la tubería debe cumplir los requisitos de la red general de distribución de UNE 23500. Si el sistema tiene norma específica, como rociadores, prevalece esa norma.

10. Hidrantes

Los hidrantes destinados solo al llenado de camiones pueden alimentarse directamente de red pública si garantiza caudal/presión; si tienen depósito, autonomía mínima 60 min salvo otra exigencia. Se normalizan los cuadrados de accionamiento: 25×25 mm enterrados y 30×30 mm columna. Las válvulas intermedias deben quedar preferentemente abiertas o ser accesibles y señalizadas. Las tapas enterradas deben identificarse fácilmente. Para hidrantes municipales, puesta en servicio/mantenimiento/inspección la determina la Administración responsable.

11. BIE

Aquí hay un cambio técnico importante. Debe existir una BIE a máximo 5 m de cada salida de sector, salvo que otra BIE cubra toda la superficie. Deben funcionar durante 1 hora las dos hidráulicamente más desfavorables. BIE 25: ≥85 l/min y ≥4 bar. BIE 45: ≥160 l/min y ≥3,5 bar. Presión máxima en ambas: 9 bar. Estos requisitos deben cumplirse en todas las BIE.

12. Columna seca

La toma puede estar en fachada o en zona fácilmente accesible a bomberos. Debe indicarse «USO EXCLUSIVO SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS». Debe haber columnas suficientes para que el recorrido máximo hasta una sea <60 m. Cada columna tiene toma independiente. En la entrada debe indicarse qué plantas/zonas alimenta y la presión máxima de servicio.

13. Extinción por gases

El diseño e instalación deben cumplir UNE-EN 15004-1 + parte correspondiente al agente, o bien UNE-ISO 6183, dependiendo del agente utilizado. Es fundamentalmente una actualización de normas de diseño.

14. Aerosoles condensados

Se concreta que deben diseñarse según UNE-EN 15276-2 y que los componentes deben disponer de marca de conformidad UNE-EN 15276-1. Antes el RIPCI no tenía este nivel de exigencia normativa específica.

15. Extinción en cocinas comerciales

Se crea un apartado específico. El sistema debe estar certificado conforme UNE-EN 17446 antes de instalarse, y su diseño e instalación también deben seguir esa norma. Puede utilizar agua, espuma, polvo, gases, aerosoles, agentes químicos acuosos, etc. La instalación y mantenimiento deben hacerlos empresas habilitadas para sistemas fijos de extinción.

16. Señalización

Se exige expresamente que la señal sea claramente visible por posición, tamaño y tipo. Una señal no luminiscente interior debe tener iluminación exterior y seguir siendo visible si falla el alumbrado normal. En ambientes adversos debe utilizar soporte/protección adecuados. Tampoco se permiten logos/textos ajenos que interfieran: la identificación adicional no puede superar el 3 % de la superficie ni invadir el pictograma.

17. Planos de evacuación

Los antiguos «usted está aquí» se denominan planos de evacuación, deben cumplir UNE 23032, representar los medios manuales mediante UNE 23033-1 y ser visibles incluso si falla el alumbrado normal. Los sistemas de señalización eléctricos deben funcionar con criterios análogos al alumbrado de emergencia.

18. Normas UNE

Se sustituye todo el listado de normas del RIPCI por versiones actualizadas. Entre las relevantes aparecen UNE 192005-2:2021 para inspecciones, UNE 23500:2021, UNE 23007-32:2020, UNE-EN 17446:2022 para cocinas y la serie UNE 23580:2022 para mantenimiento. No significa que cambie totalmente cada sistema; muchos cambios son simplemente actualización de la versión normativa aplicable.

19. Documentación de mantenimiento

El mantenimiento debe quedar documentado mediante certificado firmado por el responsable técnico + listas de comprobación anexas detallando las operaciones realizadas. Pueden utilizarse las actas UNE 23580 adaptadas al RIPCI o un formato equivalente. La obligación de documentar ya existía; ahora queda más claramente estructurada y vinculada a las UNE 23580.

20. Operaciones de mantenimiento

Se modifica la Tabla I de BIE y se reescribe la Tabla II anual/quinquenal. Entre lo relevante: comprobación trimestral de señalización, accesibilidad, presión y componentes de BIE; revisión anual BIE según UNE-EN 671-3 y sustitución de mangueras a los 20 años, salvo durabilidad mayor certificada; pruebas individuales de todos los detectores; control de maniobras de central; control de vida útil de detectores; nuevas comprobaciones de gases, aerosoles, espuma, rociadores y SCTEH.

21. Señales fotoluminiscentes

Al cumplir 20 años desde su fabricación, deben sustituirse, salvo que una muestra medida según UNE 23035-2 conserve al menos el 80 % de las prestaciones originales. Si supera el ensayo, la medición se repite cada 10 años. Esto es muy importante: no obliga a cambiar automáticamente todas las señales a los 20 años si se demuestra que siguen cumpliendo.

22. Cualificación del personal

Se modifica una de las vías de cualificación: se admite un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias del RIPCI para las que se pretende acreditar la cualificación. El cambio es bastante concreto; no se ha rehecho todo el sistema de cualificación.